República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

Guasdualito, 01de Octubre de 2010.


SOLICITANTE: ISABEL RAMIREZ DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.186.505; actuando con el carácter de Abuela Materna de sus nietos(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), y de los ciudadanos GENESIS ABIGAIL DÍAZ BURGOS, EDIXON JOSÉ BURGOS, CARMEN MARIA BURGOS, RAFAEL ANTONIO GÓMEZ BURGOS y GILBER JOSCÉ GÓMEZ BURGOS y madre de la de-cuyus FRANCY YELITZA BURGOS RAMIREZ, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-J-2010-000245.

De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 30 de Septiembre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos MIRIAN YAMILE MARTINEZ GAITANVIRNA MIRALDA VARGAS VILLEGAS, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana ISABEL RAMIREZ DE BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-8.186.505; actuando con el carácter de Abuela Materna de sus nietos(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), y de los ciudadanos GENESIS ABIGAIL DÍAZ BURGOS, EDIXON JOSÉ BURGOS, CARMEN MARIA BURGOS, RAFAEL ANTONIO GÓMEZ BURGOS y GILBER JOSCÉ GÓMEZ BURGOS y madre de la de-cuyus FRANCY YELITZA BURGOS RAMIREZ, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Acta de Defunción Nº 158 de fecha 03 de Marzo del año 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte de la de-cuyus FRANCY YELITZA BURGOS RAMIREZ. Así como de la Partida de Nacimiento de la De cuyus antes mencionada Acta Nº 824, fechada 08/12/1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto demuestra el vinculo filial de la de-cuyus con la solicitante. Así como actas de nacimiento anotadas bajo los Nº 673 fechada 09/07/1996 perteneciente a (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, Copia de la cédula de identidad del ciudadano (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), y de la Partida de Nacimiento del Mismo anotada bajo el Nº 1241 fechada 20/12/1995, Copia de la cédula de identidad del ciudadano GENESSIS ABIGAIL DIAZ BURGOS, así como la partida de nacimiento de la misma Acta Nro.78 fechada 26/01/1993, y copia de las cedulas de EDIXON JOSE BURGOS, CARMEN MARIA BURGOS, RAFEL ANTONIO GOMEZ BURGOS y GILBER JOSÉ GOMEZ BURGOS. A los cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo materno filial entre estos y la de-cuyus. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cuyus FRANCIS YELITZA BURGOS RAMIREZ, a sus hijos los Adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), y a los ciudadanos GENESIS ABIGAIL DÍAZ BURGOS, EDIXON JOSÉ BURGOS, CARMEN MARIA BURGOS, RAFAEL ANTONIO GÓMEZ BURGOS y GILBER JOSCÉ GÓMEZ BURGOS.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los primeros (01) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2010-000245.
AFM/PP/jmgb.