República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º


SOLICITANTES: LEONARDO DEIVIS DAVID CARILLO, colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C.1.116.775.847, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Cedeño, Barrio Morrones, subiendo por el terraplén vía Barra Vieja, casa de color azul rey, con puertas azul claro, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, y la ciudadana ANDREINA VERONICA VERENZUELA ARIAS, venezolana, menor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.261.981, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Cedeño, Barrio Morrones, Calle Principal, casa color azul con puertas negras, al frente de la bodega Griselda Mora, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del NO NACIDO, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2003-000290.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos LEONARDO DEIVIS DAVID CARILLO, y ANDREINA VERONICA VERENZUELA ARIAS, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos LEONARDO DEIVIS DAVID CARILLO, y ANDREINA VERONICA VERENZUELA ARIAS, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo NO NACIDO, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Tercero del Ministerio Público Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 30 de septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO DEIVIS DAVID CARILLO, manifiesta en este acto, que de manera voluntaria reconoce al NO NACIDO, como su hijo(a), y se compromete a contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo NO NACIDO, entregándoselos personalmente a la madre de su hijo NO NACIDO, ciudadana ANDREINA VERONICA VERENZUELA ARIAS, en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), los quince y ultimo de cada mes, los cuales serán destinados para los gastos de alimentación y las consultas medicas, a partir de la presente fecha, de igual manera se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), de los gastos médicos, que requiera la madre de su hijo NO NACIDO, y una vez que nazca el niño el padre se compromete en presentarlo en el Registro Civil. SEGUNDO: La ciudadana ANDREINA VERONICA VERENZUELA ARIAS, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo NO NACIDO, ciudadano LEONARDO DEIVIS DAVID CARILLO, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la Obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”, la filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento auténtico. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes ya que conjuntamente reconocen al prenatal, así lo establece el artículo 223 del Código Civil.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria











AFM/DPP/Luzd.-