REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 11 de Octubre de 2010.

PARTES: NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.219. 617, actuando en nombre y represnetacion de su hija CRISNAY ALEJANDRA RODRIGUEZ ZAMBRANO, de cuatro (4) años ede edad, parte demandante y el ciudadano CRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.690.753, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000006.

Del escrito presentado por la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.219. 617, actuando en nombre y represnetacion de su hija CRISNAY ALEJANDRA RODRIGUEZ ZAMBRANO, de cuatro (4) años ede edad, parte demandante asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, en la cual solicitan: “ Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano, CRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ TERAN, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como camarografo d ela Alcaldia Distrital retener directamente por nomina la cantidad de TRESCIENTOS MENSUALES (300,00 Bs) en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) mesuales, los quince y ultimos de cada mes, por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs), en el mes de Diciembre para la compra de la ropa con sus respectivos calzados, de la niña en ocasión a las festividades decembrinas y la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050,00 Bs),correspondiente a la segunda quincena del mes d e Junio, y los meses completos de julio, Agosto y septiembre del año en curso, mensualidades vencidas y no pagadas mas los intereses calculados a la rata d el doce (12%) añual ys eis mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal, en caso de despido o retiro voluntario”

Del pedimento realizado por la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.219. 617, actuando en nombre y represnetacion de su hija CRISNAY ALEJANDRA RODRIGUEZ ZAMBRANO, de cuatro (4) años ede edad , parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña antes mencionada, tal y como se evidencia del acuerdo homologado en fecha 17 de septiembre de 2010, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana NANCY YUDITH ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 17.219. 617, actuando en nombre y represnetacion de su hija CRISNAY ALEJANDRA RODRIGUEZ ZAMBRANO, de cuatro (4) años ede edad, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano CRISTIAN ALBERTO RODRIGUEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.690.753, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada, quien labora camarógrafo de la Alcaldía Distrital, para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs) en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) , los quince y ultimos de cada mes, por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), en el mes de Diciembre para la compra de la ropa con sus respectivos calzados, de la niña en ocasión a las festividades decembrinas y la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050,00 BS),correspondiente a la segunda quincena del mes de Junio, y los meses completos de julio, Agosto y septiembre del año en curso. Aunado a ello para el caso que el trabajador sea retirado o despedido debera igualmente retener seis (6) mensualidades futuras, a razon de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00 Bs) para un total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800.00,Bs), por concepto de mensualidades futuras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2010-000006.