REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 11 de Octubre de 2010.
PARTES: BIANCA YULIBER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.882, actuando en nombre y represnetacion de su hijo(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años ede edad, parte demandante y el ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.247.169, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Medida de Retencion .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2010-000007.
Del escrito presentado por la ciudadana BIANCA YULIBER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.882, actuando en nombre y represnetacion de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años ede edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, en la cual solicitan: “ Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano, JUAN ELIAS ZAMBRANO CABALLERO, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como Cabo Priemro de la Guardia Nacional Bolivariana. Ordenando al Jefe de la Division de Recursos Humanos de la Guardia Nacional de Venezuela (Caracas-Venezuela) retener directamente por nomina la cantidad de CIENTO BOLIVARES (100,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,00 Bs), mas el bono que el tribunal fije por concepto de bono por uniformes escolares, y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), que a deuda por incumplimiento , correspondiente a catorce mensualidades vencidas por concepto de obligacion de manutencion y el bono decembrino correpsodniente al año 2009. Igualmente solcito ciudadana juez, decrete seis (6) mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal, en caso de despido o retiro voluntario”
Del pedimento realizado por la ciudadana BIANCA YULIBER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.882, actuando en nombre y represnetacion de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años ede edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño antes mencionada, tal y como se evidencia del acuerdo celebrado en fecha 13 de Junio de 2008, y Homologado por el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adoelscente, sala de juicio N 2, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana BIANCA YULIBER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.148.882, actuando en nombre y represnetacion de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) años ede edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano JUAN ELIAS ZAMBRANO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.247.169, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada, quien labora como Militar Activo de la Guardia Nacional (Cabo Primero), ordenando oficiar al Jefe de la Division de Recursos Humanos del Ejercito de Venezuela (Caracas-Veenzuela), para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - CIEN BOLIVARES (100,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion. –CIENTO OCHENTA BOLIVARES (180,00 BS) en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y decembrino.-MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (1.500,00 Bs), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas de obligacion de manutencion. Aunado a ello para el caso que el trabajador sea retirado o despedido debera igualmente retener seis (6) mensualidades futuras, a razon de CIEN BOLIVARES (100.00 Bs) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (600.00,Bs), por concepto de mensualidades futuras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2010-000007.
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