República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
DEMANDANTE: MARIBEL MORA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.412, soltera, de ocupación u oficio secretaria, domiciliada en el Barrio La Primavera, calle Las Flores, casa s/n, diagonal a la antigua sede del Cuerpo de Bomberos, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure; actuando con el carácter de madre y representante de la niña(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cuatro (4) meses de nacida, asistidas por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
DEMANDADOS: DEXI MAYOLE GUERRERO y OMAR DE JESÚS CENTELLA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.183.412 y V-5.735.344 respectivamente domiciliados en el sector La Costa del Caño, calle Aramendi, casa Nº 24, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000015.
Vista el acta de la Audiencia Preliminar de Sustanciación realizada ante este despacho, dada en el presente asunto de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana Maribel Mora Velasco, actuando en nombre y rerpesentación de su hija(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidas por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero en contra de los ciudadanos Dexi Mayole Guerrero y Omar de Jesús Centella Álvarez, plenamente identificados, inserta a los folios 46 y 47, donde la parte accionante manifestó lo siguiente: “Desisto de la presente causa por cuanto en fecha 05 de octubre del presente año, el ciudadano Omar de Jesús Centella Álvarez, en su condición de abuelo paterno de mi hija (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistió al Registro Civil y realizó el reconocimiento voluntario, por tanto creo que es innecesario continuar con la presente causa. Es todo”. En ese mismo acto a representación Fiscal solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó lo siguiente: “En vista de lo expuesto por la ciudadana Maribel Mora Velasco, esta Representación Fiscal considera que no hay materia sobre la cual decidir, por cuanto se ha cumplido el objetivo de esta acción, de tal forma que se solicita a este Tribunal la Homologación del desistimiento manifestado por la parte actora. De la misma manera solicito se oficie a la Dirección General de Inteligencia Militar, con la finalidad de levantarse la Medida Preventiva de Retención sobre cualquier pago por concepto de prestaciones sociales o beneficios que pudieran pertenecer a los Únicos y Universales Herederos del de-cuyus Omar José Centella Guerrero, remitiéndose adjunto al oficio respectivo, la copia fotostática de la Partida de nacimiento de la niña María Gabriela, donde se evidencia su filiación paterna, a los fines de que sean pagados a la niña los beneficios que le correspondan como hija del de-cuyus. Así mismo, la compareciente consignó copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña María Gabriela, donde se evidencia su filiación paterna. Es todo”. En tal virtud, este Jugado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente expediente visto el DESISTIMIENTO efectuado por la parte demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se levanta la Medida Preventiva de Retención decretada por este Tribunal, sobre cualquier pago por concepto de Prestaciones Sociales o cualquier beneficio que le puedieran corresponder a los Unicos y Universales Herederos del de-cuyus Omar José Centella Guerrero; en consecuencia, ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Inteligencia Militar (DGIM) en Caracas. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los once días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/dmbs.-
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