República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

SOLICITANTES: JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, venezolano, mayor d eedad, titular de la cedula de identidad No.V-9.992.656, mayor de edad, titular de la, sargento Mayor d e la Guardia,destacado en el Destacamento Nº 17 de fontera, ubicado en el Sector Los corrales Avenida Neptalì Quintero. Guasdualito- estado Apure, y la ciudadana MIRIAN AIDEE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.661.936, actuando en nombre y representación de la adoelscente ANDREA RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, de catorce (14) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Aumento del Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000054.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Aumento del Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, y MIRIAN AIDEE JIMENEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la adoelscente ANDREA RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de tres (3) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, y MIRIAN AIDEE JIMENEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de la adoelscente ANDREA RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 28 de septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, se compromete en aumentar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a favor la adoelscente ANDREA RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de su hija ciudadana MIRIAN AIDEE JIMENEZ, en la entidad Bancaria Banco Sofitasa, los primero cinco días de cada mes, el padre de la adolescente se compromete a seguir pagando el colegio ya que ella estudia en el Colegio Mariscal Sucre, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente lo requiera; en el mes de Septiembre se compromete a entregarle el monto que paga la Guardia Nacional Bolivariana, por concepto de útiles escolares, mas un bono en ese mismo mes por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), para la compra de los uniformes escolares, así mismo se compromete en aportar para el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MIRIAN AIDEE JIMENEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, ciudadano JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, en los términos antes expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada adolescentes, es hija de los ciudadanos JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, y MIRIAN AIDEE JIMENEZ, según se evidencia de cata de nacimiento Nº 225 de fecha 23 de marzo de 1995, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/Luzd.-