República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

Guasdualito, 11 de Octubre de 2010.


SOLICITANTE: JUDITH BARRIENTOS ESPEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 26.893.339, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez Distrito Alto Apure; actuando en nombre y representación de su hijo , (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, asistidos por el abogado en ejercicio FREDDY FIDEL MOLINA AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.517.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000271.
De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 07 de Octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos ALID EDUARDO CASANOVA CARRILLO Y OSCAR JOSÉ LEMUS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-10.134.536 Y V-15.209.315, respectivamente, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana JUDITH BARRIENTOS ESPEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 26.893.339, domiciliado en el Barrio Bella Vista, Calle Principal, Casa S/N, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez Distrito Alto Apure; actuando en nombre y representación de su hijo(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: -Copia de la Partida de Nacimiento del niño (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), Acta Nº 604 fechada 19/05/2008, emanada de la Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, y copia de la cédula de la solicitante, Copia del Acta de Defunción del De cujus MARLON JOSÉ RAMOS, Nº 138, de fecha 07/07/2010, emanada del Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, Copia Certificada de Constancia de Convivencia perteneciente a los ciudadanos MARLON JOSÉ RAMOS y JUDITH BARRIENTOS ESPEJOS, fechada 20/12/2.009, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo del Municipio Páez del Estado Apure, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del De-cuyus MARLON JOSÉ RAMOS. Así como Partida de Nacimiento de su hijo de nombre (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, anotada bajo el Nro Acta Nº 604 fechada 19/05/2008, emanada de la Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a los cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre el niño y el De-cuyus. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus MARLON JOSÉ RAMOS, al niño(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación
Abg. Paola Palacios
Secretaria.

Asunto: CP21-J-2010-000271.
AFM/PP/YaniraP.