República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: HERMES GREGORIO MORENO RICO e IRIS MARBELLA ZAMBRANO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.468.073 y V.-10.014.640 respectivamente, domiciliados (POR SEPARADO) en Guasdualito Estado Apure, padres de la ciudadana HERMINIA MARIAN MORENO ZAMBRANO, y de los adolescentes, (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) de veinte (20) diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.264.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2010-000004
Mediante escrito presentado ante este Circuito de Protección en fecha 21 de Julio del año dos mil diez (21-07-2010), por los ciudadanos Hermes Gregorio Moreno Rico e Iris Marbella Zambrano De Moreno, asistidos en este acto por la Abogado Francia Mayela Carrillo Croce, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes. Copia del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, anotada bajo el Nº 67, de fecha 13-07-1.989; 2) Copia de las Partidas de Nacimiento de dos de sus hijos habido en el matrimonio, adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), signadas con los Nros. 2624 y 3253, de fechas la primera 27-09-1.993 y la segunda 05/12/1.996, ambas expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
En fecha 26 de Julio de 2.010, se admitió la presente solicitud y se ordenó la respectiva notificación al Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante listado de consignación de notificación de fecha 28/07/2010, el Alguacil del Tribunal ciudadano Arnaldo Carrasquero, manifiesta haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes y consigna boleta debidamente firmada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2010, la Abg. Paola Palacios, Secretaria del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Arnaldo Carrasquero, a la vindicta pública, la fue devidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.
Mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2010, el tribunal deja expresa constancia la no comparencencia de los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de 17 y 14 años de edad, motivo por el cual se declaró Desierto el Acto.
Mediante escrito de fecha 10 de agosto presentado por la abg. Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abg. Luisa del Valle Chamorro Pérez, solicitó exigir a las partes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los dos (02) adolescentes, de igual manera que consignaran copias certificadas de los documentos que acreditan la propiedad del bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial, así mismo solicitó escuchar a los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de 17 y 14 años de edad, por tanto se abstiene de emitir opinión.
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2010, el tribunal insta a las partes a subsanar lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a la consignación de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los dos (02) adolescentes y las copias certificadas de los documentos que acreditan la propiedad del bien inmueble adquirido durante la unión matrimonial así como la comparecencia a este juzgado en compañía de los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de 17 y 14 años de edad, a los fines de escuchar su opinión.
Mediante auto de fecha 12 de Agosto de 2010, el tribunal deja expresa constancia la comparencencia de los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), mediante el cual se les escucho su opinión.
Mediante diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, la ciudadana Iris Marbella Zambrano de Moreno, identificada en autos, dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal Décima Tercera del ministerio Público, consigno Copias debidamente certificadas del Documento Venta de Bien Inmueble y Actas de Nacimeinto Nros 3253 y 2624 pertenecientes a los adolescentes (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
Mediante auto de fecha 21 de Octubre de 2010, el tribunal agrega Copias debidamente certificadas del Documento Venta de Bien Inmueble y Actas de Nacimeinto Nros 3253 y 2624 pertenecientes a los adolescentes (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), los cuales fueron solicitados por la Representación Fiscal y se ordenó notificar al mismo a los fines de informarles que fueron consignados por las partes los documentos solicitados por él.
Mediante listado de consignación de notificación de fecha 23-09-2010, el Alguacil del Tribunal ciudadano Arnaldo Carrasquero, manifiesta haber notificado al Fiscal XIII del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección deNiños, Niñas y Adolescentes y consigna boleta debidamente firmada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23 de Septiembre de 2010, la Abg. Paola Palacios, Secretaria del Tribunal, deja expresa constancia de la consignación de la boleta de notificación realizada por el Alguacil Arnaldo Carrasquero, a la vindicta pública, la fue devidamente firmada, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 467 de la Lopnna.
Mediante diligencia de fecha 23-09-2010, la abogado Francia Mayela Carrillo Croce, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.264, en su carácter de abogada asistente de los ciudadanos Hermes Gregorio Moreno Rico E Iris Marbella Zambrano de Moreno, solicita se fije nuevamente oportunidad para escuchar la opinión de los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
Mediante diligencia de fecha 07 de Octubre de 2.010, suscrita por el abogado Helme Gerónimo Aliendo en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante la cual considera que no hay lugar de oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, por cuanto fueron cumplidos como han sido los recaudos pautados en el procedimiento.
UNICO DISPOSITIVO
Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos HERMES GREGORIO MORENO RICO e IRIS MARBELLA ZAMBRANO DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.468.073 y V.-10.014.640 respectivamente, domiciliados en Guasdualito Estado Apure, padres de la ciudadana HERMINIA MARIAN MORENO ZAMBRANO, y de los adolescentes (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de veinte (20) diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.264. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 67, fechada 13-07-1.989, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure.
En cuanto a los adolescentes (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, los padres han convenido un Régimen de Convivencia Familiar abierto. La Patria Potestad será compartida. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió en aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), comprometiéndose a sí mismo a entregarles a sus hijos para el mes de diciembre Ropa y Calzado, los gastos médicos, de medicinas y los odontológicos, serán cubiertos por ambos padres, en forma directa e indirecta mediante los beneficios sociales que ofrecen las Instituciones para las cuales laboran.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los TRECE (13) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M. La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/YaniraP.
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