REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
Recibido De La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (Urdd), De Este Circuito Judicial, presentado por los ciudadanos EDGAR HERNANDEZ CARREÑO Y MARIA YOHANA BLANCO PEREZ, colombianos, mayores de edad, casados, identificados con cedula de ciudadanía Nº 91.263.783 y 63.352.605, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo
(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de once años de edad, asistidos por el abogado ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro 140.572. Así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, en horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 90:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para el examen para la evacuación de uno de los testigos en el presente Justificativo de testigos, solicitado por los ciudadanos EDGAR HERNANDEZ CARREÑO Y MARIA YOHANA BLANCO PEREZ, colombianos, mayores de edad, casados, identificados con cedula de ciudadanía Nº 91.263.783 y 63.352.605, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de once años de edad, asistidos por el abogado ALEXIS JULIAN VASQUEZ GARCIA, inscrito en el inpre-abogabo bajo el Nro. 140.572. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y presente la ciudadana LINA MARGARITA SANCHEZ ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.156.177; presentado por la parte solicitante, quien juramentada legalmente dijo ser y llamarse LINA MARGARITA SANCHEZ ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.156.177, domiciliado en el barrio Los corrales sector Los corrales calle Garabato diagonal a la Plaza Sucre, Guasdualito, estado Apure de profesión Contador público. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió el Abogado Asistente de la parte solicitante a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA REGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la señora María Yohana y a su hijo(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), desde que tenía 3 años de edad. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si se y me consta que (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), nació en el Barrio la Manga, ya que ellos Vivian haya. A LA TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta que tanto la madre como su hijo viven en esta población de Guasdualito, desde hace mas de 15 años. A LA CUARTA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que sus padres son María Yohana y Edgar Hernández, que trabajan acá en Guasdualito como ama de casa y agricultor. ES todo. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, la ciudadana ELIG DESIREE ESPÌNOZA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- 13.9983.158, domiciliada en el barrio las Carpas casa No 10, Guasdualito - estado Apure. Procedió el abogado Asistente de la parte solicitante a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA REGUNTA CONTESTO: Si conozco suficientemente de vista trato y comunicación a la señora María Yohana y a su hijo (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), desde que tenía 5 años de edad. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Si se y me consta que Edgar Andrés nació por partera en el Barrio la Manga, ya que ellos Vivian haya. A LA TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta que tanto la madre como su han vivido en esta población de Guasdualito, desde hace mas de 15 años. A LA CUARTA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que sus padres son María Yohana y Edgar Hernández, que trabajan acá en Guasdualito como ama de casa y que tienen una parcelita. ES todo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
Los Declarantes.
La Defensora Asistente De La Parte Solictante
La Parte Solicitante.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:48 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/PP.
CP21-J-2010-000312.
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