República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En su nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º

Guasdualito, 18 de Octubre de 2010.


SOLICITANTE: IRIS MEJIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 27.442.651, domiciliada en el Sector Orichuna, diagonal a PDVAL, Casa S/N, Municipio Páez Distrito Alto Apure; actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05), y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abog. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000253

De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 07 de Octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos NEXI DUPELYS MAFILITO CERMEÑO y JUAN CRISTO RAMOS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad NROS. V-13.569.529 y V-15.925.665, respectivamente, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana IRIS MEJIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 27.442.651, domiciliada en la Calle Principal, en el Sector Orichuna, diagonal a PDVAL, Casa S/N, Municipio Páez Distrito Alto Apure, actuando en nombre y representación de sus hijos(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (05), y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abog. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. A dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus EMILIO JAVIER BELTRAN FERNÁNDEZ, Nº 76, de fecha 03/03/2009, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Copias de las Partidas de Nacimiento de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), emanadas del Registro Civil del Municipio Páez del do Apure. Copia de la Cédula de Identidad Nº V-27.442.651, perteneciente a la ciudadana IRIS MEJIA JAIMES. A los cuales esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme al dispuesto en el artículo 429 Eisudem, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial entre estos y el De-cuyus. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus EMILIO JAVIER BELTRAN FERNÁNDEZ a los niños(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.
Asunto: CP21-J-2010-000253
AFM/PP/YaniraP.-