REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 20 de Octubre de 2010.

PARTES: FLOR MARIA FRANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-, 13.569.495 actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de dos (2) meses de edad, parte demandante y el ciudadano OSMAR JOSE LAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.953.094, en su carácter de padre del mencionado niño, parte demandada. Asistidos por los Fiscales del Ministerio Publico Abogados HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-X-2010-000008.

Del escrito presentado por la ciudadana FLOR MARIA FRANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.495, actuando en nombre y representacion de su hijo (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de dos (2) meses de edad, parte demandante asistida por los Fiscales XIII del Minsiterio Publico, abogados Helme Geronimo Cordero Aliendo y Luisa del Valle Chamorro , en la cual solicitan: “ Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano,OSMAR JOSE LAMBERT , cuenta con capacidad economica toda vez que labora como Sargento mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, ordenando al jefe de Recursos Humanos de la institucion retener directamente de nomina la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (250,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion, asi mismo la acntidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs), que adueda por incumplimiento , correspodneinte a dos mesualidades vencidas y no canceladas por concepto d eobligaciond emanutencion. Igualmente solcito ciudadana juez, decrete seis (6) mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal, en caso de despido o retiro voluntario del obligado de manutencion”

Del pedimento realizado por la ciudadana FLOR MARIA FRANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.569.495, actuando en nombre y representacion de su hijo(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de dos (2) meses de edad, parte demandante asistida por los Fiscales XIII del Minsiterio Publico, abogados Helme Geronimo Cordero Aliendo y Luisa del Valle Chamorro, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre del niño (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) de dos (2) meses d e edad, tal y como se evidencia del acuerdo celebrado en fecha 04 de Agosto de 2010, y homologado en fecha 20 de septiembre de 2010, por este Tribunal, constituyendo cosa juzgada, que estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana FLOR MARIA FRANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.569.495 actuando en nombre y representacion de su hijo (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de dos (2) meses de edad, parte demandante asistida por los Fiscales XIII del Minsiterio Publico, abogados Helme Geronimo Cordero Aliendo y Luisa del Valle Chamorro,, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano OSMAR JOSE LAMBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.953.094, en su carácter de padre del mencionado niño, parte demandada, quien labora Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (250,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), que adeuda por incumplimiento, correspondiente a dos mensualidades vencidas y no canceladas por concepto de obligacion de manutencion . Aunado a ello para el caso que el trabajador sea retirado o despedido debera igualmente retener seis (6) mensualidades futuras, a razon de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250.00 Bs) para un total de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00,Bs), por concepto de mensualidades futuras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2010-000008.