REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 20 de Octubre de 2010.
PARTES: MARILIN DEL VALLE ZAPATA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.488.617, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante y el ciudadano FRAN ALEXANDER ROJAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.750, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada. Asistidos por la Defensora Adscrita al Sistema de Protección abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano.
MOTIVO: Medida de Retencion .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CP21-X-2010-000009.
Del escrito presentado por la ciudadana MARILIN DEL VALLE ZAPATA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.488.617, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante, asitida por la Defensora abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano, en la cual solicitan: “ Solicito respetuosamente se inste al ciudadano FRAN ALEXANDER ROJAS BRAVO, al pago de obligacion de manutencion a favor de nuestra hija, por cuanto tiene deuda atrasada desde el año 2009, de la siguinete manera: debe los meses de enero, fecrero, julio, agosto y cincuenta bolivares del año 2009, para un total general de s eiscientos cincuenta bolibares (650,00 Bs). Igualmente adeuda del año en curso, los meses de marzo, abril, mayo, julio, todos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) lpara un total de SETECIENTOS CINCUENTA (750,00 Bs) . todo sumado a un total general de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs). En este acto solicito que en vista del retraso y de la difultad que se me presenta al hablar con el, ya que me promete que me va a depositar , pero no cumple, a los extremos que cuando la niña se ha emfermado el no me ayuda con los gastos medicos, ni siquiera se preocupa por visitarla, es que pido se oficie a la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldia Municipal de esta localidad, en donde el obligado se desempeña como vigilante a los fines de que descuenten de nomina la cantidad correspondiente mensual y los bonos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 381 de la Ley Especial, en vista que el obligado hizo ofrecimeinto voluntario pero lo ha incumplido”
Del pedimento realizado por la ciudadana MARILIN DEL VALLE ZAPATA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.488.617, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante, asitida por la Defensora abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña FREISMAR LORENA ROJAS ZAPÀTA, tal y como se evidencia del Analisis Contable d e fecha 05-10-2010, donde se evidencia el retardo en el pago de la obligacion de Manutencion a favor de la parte solicitante de la presente Medida. En consecuencia para quien juzga consdiera que estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, Decretando Medida de Retencion a favor de la ciudadana MARILIN DEL VALLE ZAPATA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.488.617, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demandante, asitida por la Defensora abogado Rosa Yajaira Gutierrez zambrano, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano FRAN ALEXANDER ROJAS BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.569.750, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada, quien labora como vigilante en la Alcaldía Municipal de esta localidad de Guasdualito, para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.350,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion vencidas y no pagadas. En lo sucesivo debera descontar la cantidad CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs), por concepto de obligacion de manutencion mensual, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), durante los meses de Septiembre y Diciembre respectivamente. Oficiese a la oficina de Recursos Humanos de la ALdaldia Municipal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X-2010-000009.
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