República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: HERMES DIOFANTE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.699, casado, de ocupación u oficio Obrero y domiciliado en el sector la Arenosa, diagonal al Hospital casa s/n Guasdualito, Distrito Alto Apure, y la ciudadana MARISELA VARGAS D E SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.231.480, casada, de ocupación u oficio obrera en educación, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez. Guasdualito Municipio Páez del Distrito Especial Alto Apure, actuando en nombre y representacion del adoelscente KIEFFER STEVENS SILVA VARGAS, Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000306.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos HERMES DIOFANTE SILVA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.699, soltero, de ocupación u oficio Obrero y domiciliado en el sector la Arenosa, diagonal al Hospital casa s/n Guasdualito, Distrito Alto Apure, y la ciudadana MARISELA VARGAS D E SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-9.231.480, casada, de ocupación u oficio obrera en educación, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez. Guasdualito Municipio Páez del Distrito Especial Alto Apure, actuando en nombre y representacion del adoelscente KIEFFER STEVENS SILVA VARGAS, Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos HERMES DIOFANTE SILVA LOPEZ Y MARISELA VARGAS DE SILVA, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijoel aodlecsente KIEFFER STEVENS SILVA VARGAS. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 07 de 0ctubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano HERMES DIOFANTE SILVA LOPEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo KIEFFER STEVENS SILVA VARGAS, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs 500,00 ) los quince y los últimos de cada mes , a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el adolescente lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2000,00 Bs) , para que el adolescente compre su ropa y sus cosas personales y útiles ya que cursa estudios en la universidad y en el mes de Diciembre de la misma manera aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs), para que se compre su ropa y sus respectivos calzados con ocasión a las festividades Decembrinas” . SEGUNDO: La ciudadana, MARISELA VARGAS DE SILVA, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo, y solicita se homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente goza del reconocimiento de sus padre los ciudadanos HERMES DIOFANTE SILVA LOPEZ Y MARISELA VARGAS DE SILVA, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 48 expedida por el prefecto del Municipio Autónomo Páez del estado Apure, de fecha 27-01-1994. Al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el obligado alimentario y su hijo. Al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinte (20) días del mes de
Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:05 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/YaniraP.-
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