República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: ALVIAREZ SILVA ANGEL CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.876, domiciliado Vara de Maria, Caucaguita, Calle Principal, casa Nº 59; vía El Amparo, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su sobrina MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, venezolana, de nueve (09) años de edad, titular del mismo domicilio, debidamente asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000311.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de siete (7) folios útiles, presentada por el ciudadano ALVIAREZ SILVA ANGEL CUSTODIO, actuando en nombre y representación de su sobrina MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, plenamente identificados, debidamente asistidas por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública suscrito por el ciudadano ALVIAREZ SILVA ANGEL CUSTODIO, actuando en nombre y representación de su sobrina MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, donde manifiesta que tiene la niña desde aproximadamente nueve (09) años, quien es hija de la ciudadana MILKA KARINA ALVIAREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.693, hábil y del mismo domicilio, quien es madre de la niña MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, según consta en Acta de Nacimiento Nº 386, de fecha 13/04/2009, expedida por el Registro Civil de esta localidad, a quien tiene bajo su protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación, que en fin tiene sobre ella la responsabilidad y obligación que debe tener todo padre de familia responsable, porque es hija de mi hermana MILKA KARINA ALVIAREZ SILVA, anteriormente identificada, razón por la que se ve en la obligación de cubrir todos los gastos que acarrea su crianza, aparte de ello le brinda el amor, afecto y calor que todo padre le dispensa a sus hijos. Por todo lo expuesto solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN, de la niña MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, antes mencionada, por ser un requisito indispensable para poder incluirlo como beneficiario de todas las prorrogativas que ofrece el Instituto donde labora; el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente.
De los hechos narrados por el ciudadano ALVIAREZ SILVA ANGEL CUSTODIO, plenamente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la niña MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde que hace aproximadamente, nueve años tal como lo manifestó en su escrito; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”; así como de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSTANCIA DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ALVIAREZ SILVA ANGEL CUSTODIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.876, hábil y de este domicilio, a favor de la niña MARIA DEL CARMEN ALVIAREZ SILVA, de nueve (09) año, debidamente asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le otorga la BUENA PRO, al prenombrado ciudadano, para que realice todos los trámites necesarios ante la Empresa PDVAL a los fines que la mencionada niña sea beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la institución donde laboro. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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