REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 25 de Octubre de 2010.

SOLICITANTES: YORAIMA COROMOTO CANDIALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.159.074, actuando en nombre y representacion de sus hijas (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Decreto de Medida de Embargo.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CH22-X-2010-000010.


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YORAIMA COROMOTO CANDIALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.159.074, actuando en nombre y representacion de sus hijas (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) ,asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. En la cual solicita: ““Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutecnion en virtud que el ciudadano JAVIER ALEXANDER OROZCO OROPEZA, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como mensajero del Instituto Postasl Telegrafico de Venezuela, (IPOSTEL), retener directamente por nomina la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,00 Bs) mesuales, en cuotas de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (80,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640,00 BS) en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y decembrino,para la compra de sus respectivos calzados de las adolescentes en ocasión a las festividades decembrinas y la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (1.920,00 Bs), correpsodniente alos meses d e Julio, Agosto, Septiembre y octubre, y bono escolar del año 2010, por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, mas los intereses vencidos y no pagados a la rata del 12% anual y seis (06) mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal, caso de despido o retiro voluntario.”

Del pedimento realizado por la ciudadana YORAIMA COROMOTO CANDIALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.159.074, actuando en nombre y representacion de sus hijas (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, esta juzgadora tomando en la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion d el fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.


Y por cuanto del presente asunto, se evidencia el reclamo por parte de la madre de las adoelscentes antes mencionados, que efectivamente eld emnadado tiene mas de dos (2) cuotas de atrazo, esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana YORAIMA COROMOTO CANDIALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.159.074, actuando en nombre y representacion de sus hijas (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico, abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, para que descuenten del sueldo o salario que devenga el demandado de autos ciudadano JAVIER ALEXANDER OROZCO OROPEZA, la cantidad cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,00 Bs) mesuales, en cuotas de OCHENTA BOLIVARES SEMANALES (80,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (640,00 BS) en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y decembrino, destinado para la compra de los respectivos calzados de las aodlescentes en ocasión a las festividades decembrinas. Asi mismo se ordena igualmente retener la cantidad de UN MIL NOVECIENTOPS VEINTE BOLIVARES (1.920,00 Bs), correspodiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre. Se ordena igualmente retener para el caso de despido o retiro de su sitio de trabajo, la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE (1.920.00 Bs ). LibLíbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria


Asunto Nro. CH22-X-2010-000010.