REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 09:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, solicitado por el adolescente(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolano, de 13 años de edad, mayor de edad, sin cedula de identidad, actuando en su propio nombre, asistidos por la Abogado Defensora Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana NAILETH KARINA VELAZQUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 13.983.412, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo al frente de la nueva Urbanización en construcción. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana NAILETH KARINA VELAZQUEZ PEROZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 13.983.412, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo al frente de la nueva Urbanización en construcción. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió al Abogado Defensora del adolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). Procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista y comunicación al adolescente, desde que nació. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que son hijos de MARIA DEL ROSARIO ANGARITA SANTOS Y PABLINO GUTIERREZ SUAREZ, porque fuimos vecinos por mucho tiempo. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació en el caserío Mata de Bambú. La victoria Parroquia Urdaneta. Distrito Alto Apure del estado Apure. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que nació en una vivienda y fue atendido el parto por partera, razón por la cual el comisario emito boleta de nacimiento. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento al siguiente Testigo, el ciudadano SIMON YOBANNY SALASAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-12.580.220, domiciliado en la Avenida Santa Rita al lado del Lavadito. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió el abogado asistiendo al adolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista y comunicación al adolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)
, desde que nació. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que es hijo de MARIA DEL ROSARIO ANGARITA SANTOS Y PABLINO GUTIERREZ SUAREZ, porque fuimos vecinos por mucho tiempo. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació en el caserío Mata de Bambú. La Victoria Parroquia Urdaneta. Distrito Alto Apure del estado Apure, ya estuve presente en el nacimiento. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que nació en una vivienda porque no hubo tiempos de sacarlo al centro asistencial. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Abogado Asistente
Los Testigos
La Parte Solicitante
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2010-000282.
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