República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: RODRIGUEZ ARIAS ANA YELMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.186.516, domiciliada en el Barrio Fe y Alegria, calle principal, casa s/n, de la ciudad de Gausdualito – Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000298.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana RODRIGUEZ ARIAS ANA YELMI, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), mediante el cual autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana MARQUEZ ROJAS MIREINDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-116.488.860, domiciliada en la Urbanización Ciudad Barinas, cale principal, casa s/n, Barinas - Estado Barinas, para que realice todos los trámites y represente a la adolescente(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), en asuntos de materia civil ante cualquier institución Educativa del Estado Barinas y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana RODRIGUEZ ARIAS ANA YELMI, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente a la ciudadana MARQUEZ ROJAS MIREIDA, ya identificada, para que represente a la adolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) en todos y cada uno de los asuntos en materia civil, ante cualquier Institución Educativa del Estado Barinas y realice todas las diligebcias a que tenga lugar; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana RODRIGUEZ ARIAS ANA YELMI, actuando en nombre y representación de su hija(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) , para que en su nombre y representación actue la ciudadana MARQUEZ ROJAS MIREIDA, plenamente identificadas, para que realice todos los trámites ante cualquier Institución Educativa del Estado Barinas, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mila.-