REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
En horas de despacho del día de hoy veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 09:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, solicitado por la ciudadana MYRIAM MOSQUERA GUIZA , colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía V-C.C.51.996.602, actuando en nombre y representación de su hijo(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, domiciliada en la avenida Neptali Quintero, sector Los corrales casa s/n Guasdualito-estado Apure. Asistidos por la Abogado en ejercicio BETTY CAROLINA BLANCO CERMEÑO, inscrita en el inpre-abogado N. 150.995. En Consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana CHAVEZ OCHOA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 6.666.695, domiciliado en el Sector la Barra Vieja, Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana CHAVEZ OCHOA LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 6.666.695, domiciliado en el sector la Barra Vieja, Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Abogado Asistente BETTY CAROLINA BLANCO CERMEÑO, inscrita en el inpre-abogado N.150.995 actuando como abogado asistente de la parte solicitante, procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista y comunicación al (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) , desde que estaba en el vientre de su madre, ya que desde hace mucho los distingo. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que nació en la Parroquia San Camilo sector la Majumba, ya que fui su vecina. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació el día 11 de julio de 19997. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que sus padres son MIRIAN MOSQUERA GUIZA Y RODRIGO CASTRO CEPEDA. A LA SEXTA PREGUNTA Contesto: Si se y me que (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) nació en su casa atendido por partera. A LA SEPTIMA CONTESTO. Si se y me consta que el adolescente no posee boleta de nacimiento. A LA OCTAVA CONTESTO: Si se y me consta que desde que nació ha vivido en este país Venezuela. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento a la siguiente Testigo, el ciudadano JUAN DE LOS ANGELES QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-11.704.159, domiciliado en la calle Vázquez 2 casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistiendo a la solicitante, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista y comunicación al adolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) , desde hace 10 años . A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que nació en la Parroquia San Camilo sector la Majumba, Municipio Páez del estado Apure. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació el día 11 de julio de 19997. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que sus padres son MIRIAN MOSQUERA GUIZA Y RODRIGO CASTRO CEPEDA. A LA SEXTA PREGUNTA Contesto: Si se y me que David Felipe nació en su casa. A LA SEPTIMA CONTESTO. Si se y me consta que el adolescente no posee boleta de nacimiento. A LA OCTAVA CONTESTO: Si se y me consta que desde que nació ha vivido aquí en la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Abogado Asistente
Los Testigos
La Parte Solicitante
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2010-000304.
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