República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO OSTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.582, de ocupación u oficio alguacil del Circuito Judicial Penal, residenciado en el sector Centro, calle Vásquez, entre Ricaurte y Páez, casa N16-A. Guasdualito, Distrito Alto Apure, y la ciudadana WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ ,venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.375496, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, piso el Barrio el Gamero, calle Los Almendros casa s/n, al lado de la bodega. Guasdualito Municipio Páez del Distrito Especial Alto Apure, actuando en nombre y representacion de los niños (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de dos años de edad, Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000324
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO OSTOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.569.582, de ocupación u oficio alguacil del Circuito Judicial Penal, residenciado en el sector Centro, calle Vásquez, entre Ricaurte y Páez, casa N16-A. Guasdualito, Distrito Alto Apure, y la ciudadana WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ ,venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.375496, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, piso el Barrio el Gamero, calle Los Almendros casa s/n, al lado de la bodega. Guasdualito Municipio Páez del Distrito Especial Alto Apure, actuando en nombre y representacion de los niños (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de dos años de edad, Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO,, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO OSTOS MENDOZA y WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 14 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO SOTOS MENDOZA, disfrutará de un Régimen de Convivencia Familiar establecido de la siguiente manera: Retirará al niño del hogar materno los días viernes a las siete y media de la mañana (7:30 am) regresándolo el día domingo a la siete de la noche (7:00 pm), el dia d el padre con el padre y la madre con la madre, en las vacaciones escolares el niño compartirá con su Padre desde el quince (15) de Agosto, hasta el día quince (15) de Septiembre, y en el mes de Diciembre el padre buscará el niño el día veinte (20), y lo regresará el día veintisiete (27), del mismo mes, Semana Santa y Carnaval una temporada con cada uno de los padres, iniciando Carnaval del año 2.011 con el padre, y Semana Santa del año 2.011 con la madre, próximos años será de manera alterna, en los días entre s emana el padre podrá visitar al niño siempre y cuando no interrumpa al niño en sus horas de descanso. SEGUNDO: La ciudadana, WUANDA FABIOLA MALDONADO RAMIREZ, manifestó estar de acuerdo y conforme con el presente acuerdo, solicitando la Homologación del mismo en los términos expuestos.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM//DPP/Yanira P
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