REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
En horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Octubre del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para que tenga lugar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el Justificativo de Testigos para Únicos y Universales Herederos, solicitado por el ciudadano MIGUEL ARNULFO RODRIGUEZ CETINA, colombiano, mayor de edad, cedula de ciudadanía N.C.C 91.015.820, domiciliado en la urbanización Francisco Solórzano, tercera calle, casa Nº09.Guasdualito-Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), venezolana, de nueve (9) años de edad, asistidos por la Abogado Defensora Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia de la ciudadana TANIA SOLANGE GOMEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.131.266, domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, calle Principal, casa Nº 3. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y juramentado legalmente el testigo dijo ser y llamarse ciudadana TANIA SOLANGE GOMEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V- 10.131.266, domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, calle principal, casa Nº 3. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió al Abogado Defensora de la parte solicitante ESTEBAN GUTIERREZ ANGARITA. Procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si la conozco desde que nació, puesto que conozco a sus padres, desde hace trece (13) años. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que e s hija de Miguel Arnulfo Rodríguez y luz Dary Cárdenas Camacho. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació en el vecindario la concepción. Distrito Alto Apure del estado Apure, con partera por cuanto frecuentaba regularmente ese caserío, visitando familias amigas. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que nació en una vivienda y fue atendido el parto por partera, razón por la cual el comisario emito boleta de nacimiento. Es todo. En este mismo estado la parte solicitante presento a la siguiente Testigo, la ciudadana NERIA CASILDA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N. V-8.187.658, domiciliado en la Urbanización francisco Solórzano, calle 3 casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure. Procedió la abogado asistente a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente asunto A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si la conozco desde que nació, puesto que fuimos compañeras de trabajo. A LA TERCERA PREGUNTA contesto: Si se y me consta que es hija de Miguel Arnulfo Rodríguez y luz Dary Cárdenas Camacho . A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que nació en el vecindario la concepción. Distrito Alto Apure del estado Apure, con partera por cuanto fue mi compañera de trabajo y los fines de semana compartíamos todos. A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTO: Si se y me consta que nació en una vivienda y fue atendido el parto por partera, razón por la cual el comisario emito boleta de nacimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Abogado Asistente
Los Testigos
La Parte Solicitante
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
AFM/PP.
Asunto CP21-J-2010-000285.
|