República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: ANGEL ALFONSO MARENCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.480, casado, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, por el terraplén, detrás del asadero Los Araucos, casa de dos plantas. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, y la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GUEDEZ MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.264.704, de estado civil casada, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría frente a la escuela especial, casa rural de Tejas. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hija la a dolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar .
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000327.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos ANGEL ALFONSO MARENCO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.480, casado, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, por el terraplén, detrás del asadero Los Araucos, casa de dos plantas. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, y la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GUEDEZ MARENCO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.264.704, de estado civil casada, de ocupación u oficio comerciante, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría frente a la escuela especial, casa rural de Tejas. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hija la a dolescente (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, de catorce (14) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ.
Así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ANGEL ALFONZO MARENCO ZAPATA Y COROMOTO DEL CARMEN GUEDEZ DE MARENCO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija la la adolescente MARIVI DEL MAR MARENCO GUEDEZ, asistidos por la Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ANGEL ALFONZO MARENCO ZAPATA, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Visitara a la adolescente MARIVI DEL MAR MARENCO GUEDEZ, en la casa materna los días sábados de de 4:00 pm a 6:00 pm, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GUEDEZ DE MARENCO, manifiesta ene ste acto, e star conforme con el presnete acuerdo y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de
Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:05 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/YaniraP.-
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