República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, casado, de ocupación u oficio Sargento Mayor de Tercera, destacado en el comando fluvial teniente de Navío Jacinto Muñoz. Domiciliado en el sector Pueblo Nuevo calle Principal, al lado del hotel Camarita. Guasdualito, Distrito Alto Apure, y la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.442.498, de estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Paez, calle principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos los niños (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21- V-2009-000006.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, casado, de ocupación u oficio Sargento Mayor de Tercera, destacado en el comando fluvial teniente de Navío Jacinto Muñoz. Domiciliado en el sector Pueblo Nuevo calle Principal, al lado del hotel Camarita. Guasdualito, Distrito Alto Apure, y la ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.442.498, de estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Villa Páez, calle principal, casa s/n. Guasdualito. Municipio Páez del estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos los niños (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ Y NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo los niños (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de cinco (5) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 19 de Octubre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos ante mencionados, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos medicos los niños disfrutaran del s eguro que brinda las Fuerzas Aramadas mas la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs)mensuales en al farmacia Farmahorro, asi mismo la madre pordra llevarlos al Pabellon militar y d emas clinicas afiliadas, cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete aportar para el mes de agosto el monto que paga las Fuerzas Aramadas por concepto de Utile s Escolares y en el mes de diciembre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) , para comprarle a los niños su ropa con sus respectivos c alzados, en ocasión a las festividaes decembrinas. Por lo que solicita se oficie a la Comandancia General de la Armada. Division de Programacion y Control de Presupuesto, en Caracas- Venezuela, a los fines de que realicen los desceuntos directamente por nomina y sean depositados en cuenta de ahorro de la madre de sus hijos ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, Nº0007-0051710060118769, de la Entidad Bancaria Bicentenario; De igual forma se descuente el monto que paga la Armada por concepto de regalo d e navidad En lo que respecta a deuda del bono escolar de este año se compromete a depositarselo directamente en la cuenta de haorro de la madre de sus hijos el ultimo del mes de noviembre que serian la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800.00 Bs). SEGUNDO: La ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano LUIS ALEXANDER HENRIQUE ALVAREZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ Y NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, plenamente identificados, según se evidencia de autos. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Igualmente se acuerda oficiar a a la Comandancia General de la Armada. Division de Programacion y Control de Presupuesto, en Caracas- Venezuela a los fines de realizar los respectivos descuentos de nomina. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de
Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:05 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/YaniraP.-
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