REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º

PARTES: BELKIS YUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez Barrio Las Carpas, actuando en nombre y representación de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
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MOTIVO: Extinción de Obligación de Manutención.

Asunto CH21-v-2007-000157

De la diligencia que consta en autos de fecha 07 de Octubre de 2010, presentada por la ciudadana BELKIS YUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez Barrio Las Carpas, actuando en nombre y representación de(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), que expresa: “ Consigno ente este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas Y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, se de Guasdualito, Acta de Defunción de mi difunto esposo, con el Nº 769 de Registro Civil de San Fernando Estado Apure”.
De lo expuesto por la ciudadana BELKIS YUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez Barrio Las Carpas, actuando en nombre y representación de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece: “La obligación de manutención se extingue: a.-) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma”. Al efecto, la parte demandante consigna acta de defunción Nº769 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando de Apure, estado Apure, de fecha 19 de agosto de 2009 perteneciente al difunto EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.267, a la cual esta juzgadora le da pleno conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la existencia de la relación de obligado alimentario en el presente asunto.
Verificados como han sido los extremos legales necesarios para la declaratoria de la extincion del asunto CH21-V-2007-000157, cuya parte demandante es la ciudadana BELKIS YUDITH CELI JAIME, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Avenida José Antonio Páez Barrio Las Carpas, actuando en nombre y representación de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), y la parte demandada el difunto EULOGIO ANTONIO RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.579.267, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “a” Eiusdem, declara EXTINGUIDO el presente asunto. Así se decide.
Así mismo, se dispone desincorporar el presente asunto del archivo sede y remitirlo al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez conste en autos la notificación de la accionante. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en Guasdualito, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza de Mediación y Sustanciación,
Dra. Annabella Franco Maldonado
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,


ASUNTO NºCH21-V-2007-000157.