REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 27 de Octubre de 2010.
PARTES: TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.189.856, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) de siete (07) años de edad, parte demandante y el ciudadano YOVANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.012.452, en su carácter de padre de los mencionados niños, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Medida de Retencion .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2010-000013.
Del escrito presentado por la ciudadana TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.189.856, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, parte demandante y el ciudadano YOVANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.012.452, en su carácter de padre de los mencionados niños, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero. En la cual exponen: “ Solicito a la ciudadana Juez , de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo, a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano, YOBANNY ALEXIS ALVAREZ, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como Comisionado de la Alcaldia Distrital del Municipio Paez del Estado Apure, por lo que solcito se ordene retener directamente d enomina la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs), por concepto de obligacion de manutencion y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.887,95 cms), correspondiente a las mensualidades vencidas y no pagadas”.
Del pedimento realizado por la ciudadana TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.189.856, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de los niños antes mencionados, tal y como se evidencia el atraso de la copia fotostatica de los recibos y factiuras que cosntan en autos, asi como d ela homologacion impartida por e ste Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2010, la cual tiene carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana TERESA SIERRA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.189.856, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad , parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano YOVANNY ALEXIS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.012.452, en su carácter de padre de las mencionados niños, parte demandada, quien labora como Comisionado de la Alcaldía Distrital del Municipio Páez del estado Apure, para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (500,00 Bs), por concepto de obligacion de manutencion y la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.887,95 Bs), correspondiente a las mensualidades vencidas y no pagadas. Oficiese a la Direccion de Recursos Humanos de la Alcaldia Distrital del estado Apure a los fines de practicar las retenciones antes decritas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto: CH22-X-2010-000013
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