REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º

Guasdualito, 27 de Octubre de 2010.

PARTES: ALVA ZENAIDA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.185.896, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (9) años de edad, parte demandante y el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.012.569, en su carácter de padre de las mencionadas niñas, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-000015.

Del escrito presentado por la ciudadana ALVA ZENAIDA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.185.896, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (9) años de edad, parte demandante y el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.012.569, en su carácter de padre de las mencionadas niñas, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, en la cual exponen: “ Solicito a la ciudadana Juez , de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo, afin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano, JOSE LUIS SUAREZ SANDOVAL, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como Bedel de la gobernacion del Estado Apure, por lo que solcito se oficie a la Direccion d e rEcursos Humanos de la Gobernacion del estado Apure para que retenga er directamente por nomina la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs), por concepto de obligacion de manutencion y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1300,00 Bs), correspondiente a las mensualidades vencidas y no pagadas”.

Del pedimento realizado por la ciudadana ALVA ZENAIDA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.185.896, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (9) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña antes mencionada, tal y como se evidencia el atraso de la copia fotostatica de la libreta de ahorros a nombre de ZAMBRANO RAMIREZ ALVA, cuenta de ahorros Nro 0007-0022-31-0060140703, d ela entidad bancaria Banfoandes, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana ALVA ZENAIDA ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 13.185.896, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y nueve (9) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano JOSE LUIS SUAREZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.012.569, en su carácter de padre de las mencionadas niñas, parte demandada, quien labora Bedel en la Gobernación del estado Apure, para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (400,00 Bs), por concepto de obligacion de manutencion y la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1300,00 Bs), correspondiente a las mensualidades vencidas y no pagadas. Oficiese a la Direccion d e Recursos Humanos de la Gobernacion del estado Apure a los fines de practicar las retenciones antes decritas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto: CH22-X-2010-000015