REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 27 de Octubre de 2010.
PARTES: YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.196.067, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, parte demandante y el ciudadano JUAN CARLO STRATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.652.316, en su carácter de padre del mencionado adolescente. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Medida de Retencion .
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2010-000017.
Del escrito presentado por la ciudadana YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.196.067, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, parte demandante y el ciudadano JUAN CARLO STRATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.652.316, en su carácter de padre del mencionado adolescente. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero, en la cual exponen: “ Solicito a la ciudadana Juez , de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano, JUAN CARLO STRATA ZAMBRANO, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como Obrero de la Empresa P.D.V.S.A. Division Centro Sur. Distrito Apure, ordenando al Jefe de Recursos Humanos de la Insitucion retener directamente por nomina la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (420,00 Bs), que s e desglosan d ela siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion y la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 Bs) por concepto de merienda , en virtud de que el ciudadano JUAN CARLO STRATA ZAMBRANO, se comprometio a aportar y cubrir esa cantidad a favor de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), segun se evidencia de acta levantada ante este despacho Fiscal, en fecha 24-02-2010. De la misma manera, en vista de que la contumacia del obligado a cumplir en las fechas acordadas, solicito sea descontado por nomina el bono escolar, para el mes de septiembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), y para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) por concepto de festividades decembrinas. igualmente le sea descontado la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480.00 Bs), correspondiente a cuatro mensualidades vencidas y no canceladas por concepto de merienda, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), correspondiente a una mensualidad vencida y no cancelada, correpsodneinte al mes de Septiembre del corriente año. Asi mismo solicito ciudadana Juez, decrete seis (6) mensualidades futuras o lasq ue considere” .
Del pedimento realizado por la ciudadana YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.196.067, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando e xista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña antes mencionada, tal y como se evidencia el atraso de la copia fotostatica de la libreta de ahorros que consta en autos, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana a nombre YUMA LEGIPCIA SALAS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.196.067, actuando en nombre y representacion de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, parte demandante, asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano ciudadano JUAN CARLO STRATA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.652.316, en su carácter de padre del mencionado adolescente, parte demandada, quien labora como Obrero de la Empresa P.D.V.S.A. Division Centro Sur. Distrito Apure, ordenando al Jefe de Recursos Humanos de la Insitucion retener directamente de nomina las siguientes cantidades:- CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (420,00 Bs), que se desglosan de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) por concepto de obligacion de manutencion y la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 Bs) por concepto de merienda. -La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs), por concepto de bono escolar y para el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs) por concepto de festividades decembrinas. igualmente le sea descontado la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (480.00 Bs), correspondiente a cuatro mensualidades vencidas y no canceladas por concepto de merienda, y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs), correspondiente a una mensualidad vencida y no cancelada, correspondiente al mes de Septiembre del corriente año. Asi mismo se ordena retener apra el caso de despido o retiro voluntario del Trbajador de la mencionada Empresa, seis (6) mensualidades futuras a razon de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES, para un total de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (2.520, Bs). Oficiese a la Empresa Empleadora alos fines de hacer efectiva la medida decretada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto: CH22-X-2010-000017
|