Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: ANA MORELA BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.155.149, domiciliada en el Barrio Morrones, Carrera Domingo Rodriguez, detrás de Proteccion Civil, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorizacion Judicial Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000031.
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el anterior escrito presentado por la ciudadana ANA MORELA BASTOS, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) , mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ROSALBA LUNA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.952, domiciliada en el Barrio El Diamante, Calle Bolívar, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, para que tramite la inscripción del niño antes mencionado ante la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “Julio de Armas” de esta localidad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad; fundamentando la presente solicitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inutiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana ANA MORELA BASTOS, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana ROSALBA LUNA, plenamente identificadas en autos, para que tramite la inscripción de(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), ante la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “Julio de Armas” de esta localidad, o ante cualquier institución educativa; esta juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo, así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana ANA MORELA BASTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.155.149, domiciliada en el Barrio Morrones, Carrera Domingo Rodriguez, detrás de Proteccion Civil, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que en su nombre y representación actue la ciudadana ROSALBA LUNA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.952, domiciliada en el Barrio El Diamante, Calle Bolívar, casa s/n, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de la mencionada niña ante la Unidad Educativa Escuela Bolivariana “Julio de Armas” de esta localidad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-J-20010-000031
AFM/DPP/Luzd.-
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