Del caso en comento, tales circunstancias fueron evidenciadas por los testigos evacuados en la audiencia Jurisdicción Voluntaria, ciudadanos JESUS ALBERTO YANEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.602.074, de oficio comerciante, domiciliado en esta población de Guasdualito, y ciudadano JESUS ALBERTO YANEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.602.074, de oficio comerciante, domiciliado en esta población de Guasdualito, y los cuales son valorados sus dichos conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, cuando afirman, que les consta que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO ARGUELLO desde el año 2000, y que los prenombrados establecieron su domicilio en su domicilio en el sector Pueblo Viejo carretera Nacional Vía Elorza casa s/n Guasdualito. Municipio Autónomo Páez del estado Apure, además que dicha unión procrearon un hijo de nombre (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
De los documentales que constan en autos, debidamente incorporados, tales como: - Acta de Nacimiento Nº 683 expedida por la Primera Autoridad Civil Catedral del Municipio Barinas, perteneciente a (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), a la cual esta juzgadora le da pleno valor conforme a los dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto determina la filiación entre el difunto y su hijo.-Acta de Defunción Nº4 de fecha 14 de Julio de 2010, donde consta textualmente “Unido con María Adelaida Taquiva Escobar… y deja un hijo que tiene por nombre(Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), esta juzgadora le pleno valor probatorio por cuanto constituye un indico en el reconocimiento de la situación de hecho reclamada
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