De la revisión de la presente solicitud se desprende que se han cumplido todos los tramites pautados, este Juzgado conforme a la competencia establecida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, solicitada por la ciudadana IRIS MEJÍA JAIMES, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, plenamente identificados, por consiguiente se AUTORIZA DE MANERA AMPLIA Y SUFICIENTE a la prenombrada ciudadana, para que en nombre y representación de sus hijos, realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), relacionado al cobro de los beneficios, tales como prestaciones sociales, bonos, cesta ticket y/o cualquier otros beneficios laborales que le pudieran corresponder, o ante cualquier otro ente, nacional e internacional, privado o de la Administración Pública, así como también cualquier empresa de seguro, reaseguro o cualquier particular dejada por el de cujus JAVIER BELTRÁN FERNÁNDEZ. Igualmente, podrá realizar todos los trámites necesarios ante la entidad financiera Banco Banesco, para verificar en su data si el de cujus era ahorrista de dicha entidad y si posee dinero en sus cuentas, los cuales les pertenecen como acervo hereditario de sus hijos, pudiendo retirar ante dichas instituciones las cantidades de dinero generados por estos conceptos mediante cheques, los cuales deben ser emitidos a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, sede Guasdualito, debiendo consignarlos a este despacho para proceder a depositarlo en la Cuenta de Ahorros que será aperturada a nombre de los beneficiarios, todo ello a los fines de garantizarle a los niños el derecho a disfrutar de los beneficios laborales que le dejó su padre en el órgano empleador, ya que el Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, así lo establece el artículo 8, literales “d” y “c”, que expresan la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, así como la condición especifica de los mismos, con el propósito de garantizarle un nivel de vida adecuado, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley en comento. Ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), y al Banco Banesco, ambos de esta localidad