REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 04 de Octubre de 2010.
PARTES: ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, parte demandante. Asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517.
MOTIVO: Medida de Prohicion de Enajenar y Gravar y otros.
SENTENCIA: Interlocutoria .
ASUNTO: CH22-X-2010-00003.
Del escrito presentado por el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, parte demandante. Asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517, en contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303, en la cual solicitan: “Ciudadana Juez, por cuanto los bienes habidos dentro de la Union Matrimonial uno esta a nombre de Elio Guillermo Iturriza Moreno el inmueble descrito en el particular 2do del capitulo II del presente escrito y en atencion a lo establecido en el articulo 452 de la Ley Organica para la Proteccion al Niño, Niña y adolescente en concordancia con lo establecido en los articulos 585 y 588 del Codigo de Procedimiento Civil, y exiseiendo el riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecucion del fallo y por cuanto se tiene conocimiento que la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, pretende traspasar o vender el vehiculo a la persona con la que actualmente lleva una relacion sentimental, lo que atenta contra mis derechos patrimoniales, buscando con ello insolventarse, actuando de mala fe al relaizar o desplegar esta conducta, solcito al tribunal se sirva Decretar Medida Innominada consistente en el Secuestro del Vehiculo antes descrito, y que se encuentra mencionado en el particular 1ero del Capitulo III; Y medida Innominada de Prohicbicion de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito ene l particular 2do del Capitulo III, por cuanto soy propietario del 50% del valor de los bienes antes mencionados…”
Del pedimento realizado por el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517, en contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”. Asi mismo del contenido de los articulos 585 y 588 del Codigo de Procedimeinto Civil que expresan:
Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte del ciudadanao ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.478.334, parte demandante. Asistido por el Abogado FREDDY FIDEL MOLINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro 66.517, en contra de su cónyuge la ciudadana NARCISA GREGORIA PEREZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.547.303 que estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 466 Eiusdem,en concordancia con lo dispuesto en los articulos 588 y 599 del Codigo de Porcedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora Decreta: 1.-) Medida de Secuestro sobre el vehiculo de las siguientes caracteristicas: Marca: Ford; Modelo: Fiesta 1.6; Tipo: Sedan; Año: 2004; Color: 34A31030; Placas: EAM01H; Clase Automovil; Perteneciente a la conyuge NARCISA GREGORIA PEREZ DE VALERO, ampliamente identificada, segun documento autenticado por ante la Notaria Publica de Socopo. Estado Barinas, anotado bajo el numero 76, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados durante el año 2009. Para la practica de esta Medida, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circusncripcion Jjudicial a los fines legales consiguientes. 2.-) Igualmente se decreta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 600 Eisudem, Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la calle Los Almendros casa s/n. Guasdualito-estado Apure, cosntruida sobre un lote de terrenos ejidos urbanos, con una extension de 360 metros cuadrados, enmarcado dentro de los linderos siguientes: Norte: calle Sucre; Sur: Mejoras de familia Duran; Este: Mejoras de familia Sanz; Oeste: Mejoras d e Familia Daza. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Paez del estado Apure, anotado bajo el Nº 9, folio 52 al 57, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2000. En tal sentido el Registrador competente no protocolizara ningun documento que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
Asunto Nro. CH22-X2010-000003.
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