REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 02 de Agosto de 2010.


SOLICITANTES: YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.131.184; actuando en nombre y representación de sus hijos EL NIÑO (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2010-000025.

De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 29 de Julio del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN LOPEZ PERAZA Y JOSE LUIS GONGALEZ LUGO, plenamente identificados, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 10.131.184; actuando en nombre y representación de sus hijos(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA). Asistidos por el Fiscal XIII del ministerio Publico, Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero; en su carácter de cónyuge del de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA)y de sus hijos antes mencionados, a dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Acta de Defunción, de fecha 28 de julio de 2008, emanada del Registro Civil de este Municipio Páez;, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ. Así como del Acta de Matrimonio de fecha 25 de Enero de 2001, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto determina el vínculo civil entre los solicitantes y el de-cuyus. De las Actas de Nacimiento Nº625, de fecha 13 de Abril d e1989, perteneciente a MARYURY NINOSKA; Acta Nº632 de fecha 13 de abril de 1989 perteneciente a MERYURIS ANDREINA; Expedidas por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas. Igualmente del acta de nacimiento Nº 706 de fecha 25 de abril del 2005, expedidas por la primera Autoridad de Municipio Páez del estado Apure, perteneciente a(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA); valoradas cada una de ellas conforme al artículo 429 Eiusdem, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se demuestra el vinculo paterno filial existente entre el de-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ y sus hijos el niño(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), ya identificados. Así mismo en la oportunidad para oír al niño MOISES DAVID en al presente solicitud, esta juzgadora procedió a la escucha del mismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 80 Eiusdem.
Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus PEDRO MANUEL GONZALEZ, a su esposa YUDITH TAHIS GONZALEZ ZABA, sus hijo (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA).
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.



AFM/PP
Asunto: CP21-S-2010-000025.