REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.
200º y 151º


PARTES: MILAGROS NOHEMI VARELA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.210.408, actuando en nombre y representación de los niños (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (9), ocho (8), seis (6) años de edad, respectivamente. Y la parte demandada el ciudadano ANGEL ROLANDO EREGUA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.823.561, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2007-000180.

De la audiencia realizada en fecha cinco (05) de Octubre del año dos mil diez (2010), oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:30 am, se dejó expresa la comparecencia de la parte demandante ciudadana MILAGROS NOHEMI VARELA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 15.210.408, actuando en nombre y representación de los niños (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (9), ocho (8), seis (6) años de edad, respectivamente. Y la parte demandada el ciudadano ANGEL ROLANDO EREGUA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.823.561; Así como la representación Fiscal del Ministerio Publico, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO, solicito el derecho de palabra la parte demandada, concedido como le fue expusieron: “Me comprometo aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00) por concepto de obligación de manutención, mas la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs) en cesta tickets, comprometiéndome igualmente para las épocas especiales de septiembre y Diciembre a comprar todo lo que mis hijos requieran. Es todo“. Así mismo la parte demandante ciudadana MILAGROS NOHEMI VARELA TORRES, ya identificada, actuando en nombre y representación de los niños, (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), de nueve (9), ocho (8), seis (6) años de edad, manifiesta: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, comprometiéndome a colaborar con los gastos especiales de acuerdo a mis posibilidades económicas, ya que me encuentro desempleada”. Es todo, solcito el derecho de palabra la Representación Fiscal , concedido como lo fue expuso: Esta Representación Fiscal en uso de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley orgánica del Ministerio Público, en vista del acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA se solicita a este Tribunal proceda a Homologar el mismo en los términos antes expuestos”.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA TOTALMENTE. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Paola Palacios Secretaria




Asunto CH21-V-2007-0000180.