REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 06 de Octubre de 2010.

PARTES: VANESSA ALEJANDRA CAICEDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.478.957, actuando en nombre y represnetacion de su hija (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), parte demadante y el ciudadano PEDRO ANTONIO VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.365.134, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada. Asistidos por el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Medida de Retencion .

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CH22-X-2010-00005.

Del escrito presentado por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CAICEDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.478.957, actuandod en nombre y represnetacion d esu hija(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, en la cual solcitan: “ Solicito a la ciudadana a la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en los articulos 381 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulos 466-B literal “a” y “c”, se decrete medida Provisional de embargo Preventivo,a fin de asegurar el cumplimiento de obligacion de manutencion en virtud que el ciudadano PEDRO ANTONIO VELASQUEZ SANCHEZ, cuenta con capacidad economica toda vez que labora como Sargento Segundo del Ejercito Bolivariano Venezolano. Ordenando al Jefe de la Division de Recursos Humanos del Ejercito de Venezuela (Caracas-Venezuela) retener directamente por nomina la cantidad de CAUTROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion, mas la cantidad que el Tribunal fije por concepto d e las festividades Decembrinas, y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs), que a deuda por incumplimiento , correspondiente a Veinte mensualidades vencidas por concepto de obligacion de manutencion. Igualmente solcito ciudadana juez, decrete seis (6) mensualidades futuras o las que considere prudencial este Tribunal, en caso de despido o retiro voluntario”

Del pedimento realizado por la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CAICEDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.478.957, actuandod en nombre y represnetacion de su hija (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, abogado Helme Geronimo Cordero Aliendo, esta juzgadora en aras de asegurar una tutela anticipada y tomando en consideracion lo establecido en el articulo 381 de la Ley Organica para la Portección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con la facultad conferida por el legislador en el articulo 466 ibidem, que expresa: “Las Medidas preventivas pueden decretarse a solcitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesoso referidos a instituciones familiares o a los asuntos contendios en el Titulo III de esta ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solciitarla. En los demas casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecucion del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presuncion grave de esta circusntancia y del derecho que se reclama...”.

Y por cuanto del presente asunto, se evidencia la verosimilitud del derecho reclamado por parte de la madre de la niña antes mencionada, tal y como se evidencia del acuerdo celebrado en fecha 18 de Agosto de 2008, y Homologado por este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2008, estan comprobados los extremos legales establecidos en los articulos 381 y 466 Eiusdem, en consecuencia esta Juzgadora Decreta Medida de Retencion a favor de la ciudadana VANESSA ALEJANDRA CAICEDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 20.478.957, actuandod en nombre y represnetacion d esu hija(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), asistida por el Fiscal XIII del Minsiterio Publico, para que descuenten del sueldo que devenga el demandado de autos ciudadano PEDRO ANTONIO VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.365.134, en su carácter de padre de la mencionada niña, parte demandada, quien labora como Militar Activo del Ejército Venezolano, ordenando oficiar al Jefe de la Division de Recursos Humanos del Ejercito de Venezuela (Caracas-Veenzuela), para que practique la retenencion directa de nomina en las siguientes cantidades: - CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs) mesuales, por concepto de obligacion de manutencion. –OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) en el mes de Agosto y Diciembre por concepto de bono escolar y decembrino.-OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas de obligacion de manutencion. Aunado a ello para el caso que el trabajador sea retirado o despedido debera igualmente retener seis (6) mensualidades futuras, a razon de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00 Bs) para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400.00,Bs), por concepto de mensualidades futuras. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



Asunto Nro. CH22-X-2010-000005.