República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTE: CONTRERAS CARVAJAL ERMELINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.900.109, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes (se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA) de quince (15), y trece (13), años de edad,respectivamente, debidamente asistida por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000283.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por la ciudadana CONTRERAS CARVAJAL ERMELINA, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana VERONICA BARAJAS CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Eº V-83.642.231, domiciliado en el Sector el Corozo, Calle Principal, casa s/n, San Cristobal, Estado Tachira, para que tramite la inscripción de sus hijos ante la Unidad Educativa “ Dr Manuel Antonio Uzcategui”, en el Corozo Municipio Torbes, de esta ciudad de san Cristobal, Estado Tachira, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. A los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por la ciudadana CONTRERAS CARVAJAL ERMELINA, plenamente identificada, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana VERONICA BARAJAS CACERES, para que tramite la inscripción de sus hijos ya identificados, ante la Unidad Educativa “ Dr Manuel Antonio Uzcategui”, en el Corozo Municipio Torbes, de esta ciudad de san Cristobal, Estado Tachira, o ante cualquier institución educativa; esta Juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por la ciudadana CONTRERAS CARVAJAL ERMELINA, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes(se omite identidad, ello de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA), para que en su nombre y representación actue la ciudadana VERONICA BARAJAS CACERES, plenamente identificadas, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de la mencionada adolescente ante la Unidad Educativa “ Dr Manuel Antonio Uzcategui”, en el Corozo Municipio Torbes, de esta ciudad de san Cristobal, Estado Tachira, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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