REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Octubre del año 2010
200º y 151º


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y GEORKARY DE JESUS PRIETO JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.618.454 y V- 12.904.579, respectivamente.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 21-01-2009, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y GEORKARY DE JESUS PRIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.618.454 y V- 12.904.579, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, Ante usted respetuosamente ocurrimos y exponemos:
Contrajimos Matrimonio Civil ante el Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 20-02-1.998, como consta en acta de Matrimonio que acompañamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Es el caso ciudadano Juez, que hemos decidido de común acuerdo separarnos de cuerpos para dar por terminada nuestra relación matrimonial que existió; con fundamento a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento y que sea declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de leyes.
En fecha 23-01-2009, se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos ambos cónyuges, JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y GEORKARY DE JESUS PRIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.618.454 y V- 12.904.579, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, Se decretó la Conversión y se ordeno Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 28-01-2009, consigno alguacil boleta de notificación a la fiscal la cual se logro de manera positiva.
En fecha 04-10-2010, diligenciaron los ciudadanos JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y GEORKARY DE JESUS PRIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.618.454 y V- 12.904.579, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitando la Conversión de la Presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y GEORKARY DE JESUS PRIETO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.618.454 y V- 12.904.579, respectivamente y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado de Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

SEGUNDO: Liquídese la Comunidad Conyugal de conformidad con la Ley y en los términos Expuestos por las partes razón por la cual este Tribunal HOMOLOGA el Convenio establecido entre las partes Y ASI SE DECIDE, así de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (11) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. N° 18.128.- CJU/FAM/yuliec.-