REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Octubre de 2.010.-

200º y 151º


Vista la solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar suscrita po el ciudadano: MARQUEZ SOTO CHRISTTIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.903.449, con domicilio en la Urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 04, casa Nº 21, del Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e interés de mi (sobrino) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) de años de edad, cual esta debidamente asistidos de por el abogado VILMA VIELMA DE TAPIA, bajo el Nº 96.920, en su condición de Defensor Público Segunda (encargada) de Protección, adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure. Ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo la Custodia y la Responsabilidad del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que desde que tenia un año de edad y hasta en la actualidad mantengo la Responsabilidad de crianza del mismo en virtud que mi hermana CHRISTTAL DESIREE MARQUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.527.139, estudia y no tiene trabajo, siendo yo todo el que le aporto todo lo necesario para su manutención y por ende ha asumido totalmente la responsabilidad de la misma, contribuyendo así con todo los gastos de alimentación, vestido recreación salud, entre otros. Anexo copia certificada del acta de nacimiento marcada con la letra “A”.-
En fecha 06-10-2.010, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 07-10-2.010, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: TOVAR MUNDO YULEXA NAILEHT y CARRIZALES ARANGUREN JOSE RAFAEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-17.374.563 y V-19.689.557, quienes manifestaron que el niño antes mencionados en autos han permanecidos bajo los cuidados y la responsabilidad del ciudadano MARQUEZ SOTO CHRISTTIAN JOSE.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los niños que nos ocupa con el objetó de ser El Guardador del mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Colocación Familiar presentada por el precipitado ciudadano debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICACCION DE TESTIGOS DE COLOCACION FAMILIAR instaurada por el ciudadano; MARQUEZ SOTO CHRISTTIAN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.903.449, a favor de su sobrino (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) año de de edad respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ O.-

Seguidamente siendo las 10:15 a.m., se Publicó y Registró la anterior Sentencia

El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ O.-
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Exp.JMS-S-320-10.-
CJU/Miriam.-