REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS-S-400-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TEODORO RAMON RODRIGUEZ TORRES y CARMEN MARLIDE CORDOBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.350.288 y V-8.191.534, padres biológicos de las adolescentes (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de la antes citada por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, en efectivo los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días ultimo de cada mes previa expedición del recibo por parte de esta; mas de (02) aportes extra en efectivo por los montos TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.oo) y de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo). c/u deducibles de las correspondientes bonificación vacacional y de fin de año, Establecimos también que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de sueldo con el que haya sido beneficio el padre en el ejercicio de sus funciones como Registrador de Bienes adscrito a la Dirección de Personal del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD).... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio al banco en referencia a los fines de aperturar cuenta y al Organismo Empleador del accionado.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.- .
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ


ASUNTO: JMS-S-400-10.-
CJU/FM/Miriam.-