REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Cursa acta mediante la cual los ciudadanos BLANCA ESMERALDA PLATA BOLIVAR y JOSE FRANCISCO BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.903.575 y 9.598.481, respectivamente, en sus condiciones de padres biológicos del Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes exponen: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del citado adolescente, por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) mensual pagaderos al vencimiento de quincenas de cada mes a partir del 15 de Octubre del presente año, más dos aportes extras de un Bono Especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) y el Bono de Fin de Año de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00), los montos serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal, en lo referente a las medicinas las proveerá cuando lo amerite e igualmente un aumento del 20% anual.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 11 días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS-397-10
CJU/FM/Mayrene