REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-91-16.833-10

Vista el acta procesa que antecede de fecha 07-10-2.010, donde debió celebrarse la Audiencia Preliminar de Sustanciación, en el presente Juicio de Responsabilidad Solidaria de Daños Morales y Materiales, seguido por la ciudadana ROSA ISOLINA BLANCO, en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL GALINDO ABANO, acto al cual no compareció la parte demandante, ciudadano ROSA ISOLINA BLANCO, aunado a la circunstancia de que la actora no justificó su ausencia, ni directamente, ni por medio de apoderado, como se desprende al folio 15 del presente expediente, sin que en modo alguno aparezca justificada su falta de comparecencia al acto, considerando que el legislador estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece:

“ Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. (Subrayados y negrillas nuestras).-

Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes”.-

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto.-Cúmplase.-
El Juez Prov..,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se publico y se registro la presente decisión siendo las 10:00 am.

El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Exp. N° JMS-91-16.833-