REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Octubre de 2.010.

200º y 151º


ASUNTO: JMS-S-410-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YOSMARY MARGARITA FLORES SANDOVAL y ANTONIO JOSE GUEVARRA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.626.423 y V-13.938.797, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención a favor de los niños antes en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) mensuales pagaderos al vencimiento de quincena de cada mes a partir del 30-09-2.010, serán depositados en la entidad bancaria que asigne el Tribunal de Protección, así como también el queda obligado de proveerlo de medicina Bono Escolar en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) y Bono de fin de año en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) mas el 20% anual..... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio al banco en referencia.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTÍNEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTÍNEZ.
ASUNTO: JMS-S-410-10.-
CJU/FM/Miriam.-