REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-339-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal del Niño y adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TIRSO ELIEL CORDOBA SILVA y NEIDY YUVELIZ RUIZ VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.900.359 y V- 18.017.372, padres biológicos de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de la mencionada niña de la siguiente manera: Primero: el ciudadano TIRSO ELIEL CORDOBA SILVA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir del 30 de Septiembre 2010, a favor de su hija. Segundo: Las partes acuerdan un Bono Escolar de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), los días 15 de Septiembre de cada año. Tercero: Así mismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), los días 20 de Diciembre da casa año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Nina, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nomina del padre, y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal…Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda:
Oficiar al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Oficiar al Jefe de Personal de la Clínica Los Llanos en esta ciudad, a fin de que recabar constancia de trabajo.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-339-2010
CJU/Sore
|