REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-379-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; WILFREDO JOSE RODRIGUEZ HERRERA y JOHANA VICENTA ALVAREZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.147.269 y V- 18.993.268, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo: único: “El padre podrá buscar a su hijo un fin de semana cada 15 días, desde el sábado a las 08:00am, y lo llevara de vuelta a casa de la madre el domingo a las 06:00 pm. Los días 24 de Diciembre el Niño permanecerá con el padre y el 31 de Diciembre permanecerá con la madre, carnaval con la madre, semana Santa con el padre y en vacaciones ambos padres compartirán la mitad del periodo vacacional con su hijo… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-379-10.- CJU/sore.-