REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Octubre de 2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos HABID JOSÉ GUERRA MICHELANGELI y KATIUSCA DESIREE BLANCO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 20.091.558 y 20.723.424, debidamente asistidos por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes convinieron: “El Ciudadano HABID JOSÉ GUERRA MICHELANGELI, acuerda a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que serán divididos en dos partes, CIENTO CINCUENTA (Bs: 150, 00) el quince y CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) el último, así como también se compromete a comprarle al niño ocasionalmente lo que pueda necesitar, como frutas, pañales entre otros. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a costear los mismos. Servicios médicos y medicina serán compartidos entre ambos padres. Dicho dinero será entregado directamente a la madre del niño, y la misma firmará recibo dejando constancia de haber recibido el dinero. La ciudadana KATIUSCA DESIREE BLANCO BOLIVAR, antes identificada, admite el presente convenio”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-442-10.
CJU/FM/Nicxon.-