REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-S-453-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LEONEL JOSE PANTOJA DOMINGUEZ y ROSELYS MILAGROS MOTA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.144.670 y 17.396.644, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron fijar obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200) mensuales, que serán divididos en dos partes CIEN BOLIVARES (BS. 100) los diez y CIEN BOLIVARES (BS. 100) los 25 de cada mes y se ordenará el descuento directamente de la Nómina de Pago quien labora en el Liceo Rural Bolivariano “Paso de Hato”, adscrito a la Zona Educativa del Estado Guárico. A partir del próximo año el padre se comprometió a las compras de dos uniformes, lo cual comprende: franela o camisa, pantalón, franelillas y un par de zapato, entre otros de igual forma la madre se comprometió a comprar la misma cantidad de uniformes. El padre se comprometió en comprar todo lo de la lista escolar así mismo hacérselo llegar al niño. Y para la época decembrina ofreció el equivalente al 20% del Bono de Fin de Año de lo que perciba el obligado dichos descuentos serán depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario la cual se ordena aperturar en esta misma fecha, asimismo se comprometieron a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario y un aumento automático del 20% cada vez que el padre perciba un aumento por parte del organismo empleador.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 14 del mes de Octubre del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-453-10 CJU/FM/Celenne
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