REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-429-2010
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica para el sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; GEIDI ISLEÑITA RAMOS y JOSE TOMAS LORETO JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.232.200 y V- 11.237.580, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de la siguiente manera: El Progenitor cumplirá con la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que serán divididos en dos partes, los quince y últimos de cada mes, con descuento directamente de la nomina de pago, por el inicio del año escolar este año el padre se compromete a comprar dos (2) uniformes para cada uno; lo cual comprende: franela o camisa, pantalón, franelillas y un par de zapato para cada niño, entre otros. Así como también la lista de útiles escolares para uno de los niños, en cuanto a la época decembrina ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), el oferente se compromete a entregarlo directamente a la madre dejando constancia en recibo de pago previamente firmado. Dicho ciudadano labora en el Ejecutivo Regional del Estado Apure como Obrero y serán depositados en una Cuenta de Ahorros que el Tribunal Ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario a favor de los referidos hermanos, así como también ofrece 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario y un aumento automático de 25% cada vez que el padre perciba un aumento por parte del organismo empleador...Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Octubre del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-429-2010
CJU/Sore
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