REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Octubre del año 2010
200º y 151º
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.324.604, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.
Es el caso ciudadano juez, que tengo bajo mi responsabilidad a mis sobrinos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de sus padres ROBERT LISANDRO GONZALEZ LUGO, FÁTIMA ROSALYN SEGOVIA y EDWAR OSWALDO AGUIRRE HURTADO y ALIDA MARIA BETANCOURT LINARE, Anexamos copias simples de las Actas de Nacimientos. La Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a los gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros.
En fecha 14/10/2010, mediante auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los testigos.-
En Fecha 15/10/2010, comparecieron los ciudadanos FELIPE ANTONIO OLIVARES y MARTIN EMILIO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 16.511.711 y V-8.154.665, quienes estuvieron conteste en todo lo que se les interrogo.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior de los citados hermanos. De autos con el objeto de ser La Guardadora de la misma, por lo que la Solicitud de Justificación de Testigo de Carga Familiar presentada por la precitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.324.604, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (15) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Exp. N° JMS-S458-10.-
CJU/FAM/yuliec.-
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