REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 15 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-457-10.-

SOLICITANTES: MIRIAM GISELA GALINDO DE ZAPATA y LUIS EMILIO ZAPATA CUEVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.152.706 y 8.152.045, ambos con domicilio en el Barrio Nueve de Diciembre, 2da calle, casa s/n, municipio San Fernando del Estado Apure.

BENEFICIARIA: Adolescente: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de dos (02) folios útiles, más un recaudo anexo presentado por ante este Despacho por los ciudadanos MIRIAM GISELA GALINDO DE ZAPATA y LUIS EMILIO ZAPATA CUEVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.152.706 y 8.152.045, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.946, en su carácter de Defensor Público Tercero, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JUAN ANTONIO ARTAHONA y SERGIO GREGORIO CORREA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 10.616.472 y 19.151.101 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes y a la Adolescente que les ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia de la misma, y ha contribuido y contribuye en la manutención de la Adolescente antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de Tíos.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de los ciudadanos MIRIAM GISELA GALINDO DE ZAPATA y LUIS EMILIO ZAPATA CUEVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.152.706 y 8.152.045, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que les pueda brindar los ciudadanos antes mencionados en su carácter de Tíos de la mencionada Adolescente.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS- 457-10
CJU/FM/Mayrene-