REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º

Visto el acta que antecede de fecha 06-10-10, este Tribunal acuerda Declinar Competencia para el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en virtud de que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiario de la presente causa, mantiene su residencia En San Carlos, Estado Cojedes,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se Declara incompetente por el Territorio y DECLINA COMPETENCIA para seguir conociendo la presente causa a la Sala de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, y así se Decide. Cúmplase.-

El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ

Exp N° JMS-17-16.173-10.-
CJU/FM/Mayrene.-