REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Octubre de 2010.

200º y 151º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROJAS SILVA MONICA ALEJANDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.680.017, debidamente asistida por el Abg. WILMER CASTILLO.-

BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).


Vista la solicitud de fecha 14-10-2.010, formulado por la ciudadana ROJAS SILVA MONICA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.017, con domicilio en la urbanización Los Tamarindos, Sector 03, Vereda 50, Casa N° 01 del Municipio San Fernando, Estado Apure, a favor del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. WILMER CASTILLO, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos ANDRY VICENTE MEDINA Y JUAN ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.543.386 y 10.616.186 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la madre del Adolescente que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que la ciudadana ROJAS SILVA MONICA ALEJANDRA es la Tía Paterna del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por otra parte declararon que pueden dar fe que tanto la madre como el Adolescente sujeto de la presente causa residen con la solicitante y su grupo familiar, de igual manera que la ciudadana ROJAS SILVA MONICA ALEJANDRA ha contribuido y contribuye en la manutención del niño antes mencionado, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de Tía Paterna.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ROJAS SILVA MONICA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.680.017 al Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de Tía Paterna.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-

El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: N° JMS-S-487-10
MC/FM/juan