REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 18 de Octubre del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-297-10.-

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NEIDA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.900.040 actuando en representación de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.

“Es el caso que el ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.167.756, el De Cujus se desempeñaba como Militar (Retirado), quien falleció Ab-Intestato en el Hotel Edwars de la Av. Baralt (Caracas) del Área Metropolitana de Caracas. Tal como se evidencia en el Acta de Defunción que se anexa a la presente de fecha 22 de febrero de 2010, así como también la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos, entre otros a los niños (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, anexo Copia de acta de nacimientos.
Ahora bien, dada la minoría de edad de los hermanos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana NEIDA MARGARITA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.900.040, quien puede ser ubicada en la Urbanización Santa Rufina, sector 4, calle 3, casa N° 14, ya que desde que murió el identificado ciudadano según manifestación de la ciudadana NEIDA MARGARITA HERNANDEZ y en virtud de que son herederos de los bienes dejados por el de cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ , es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la referida ciudadana, NEIDA MARGARITA HERNANDEZ, antes identificada, para que REPRESENTE y tramite todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales a favor de los beneficios hermanos: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de los bienes dejados por el de cujus, MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, incluyendo en esta autorización RETIRO y COBRO, antes cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de los referidos herederos del causante. Asimismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar el dinero que se encuentre en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, el cual les corresponde a los herederos antes identificados.

Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.

Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 04-10-2010, donde se acordó, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 11-10-2010: Compareció el ciudadano ANDRY MEDINA, en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiarios de la presente causa y el De Cujus MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NEIDA MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.900.040, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), gestionen por ante todos los organismos competentes EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano MIGUEL ANGEL LAYA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.167.756 ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Queda AUTORIZADO la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Octubre de 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS- 297-10
CJU/FM/Mayrene-